jueves, 1 de septiembre de 2011

Sobre el -Derecho de autor-

Al crear una obra musical, de literatura, artística, científica, de arquitectura, escultura, coreográficas, pantomimas, gráficos, cómics, fotográficas, diseños, planos, de ingeniería, cinematográficos, programas informático, entrevistas, dibujos, etc..

Podemos crear bases sobre la propiedad de la obra y se basa en la idea de un derecho personal del autor y su creación. Este derecho moral esta constituído como la creación de la persona del autor : reconoces que la obra es expresión de la persona del autor y así se protege.

La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos qe determinan las modalidades de utilización de una obra.

El derecho de autor en francés : Droit d'auteur 
El derecho de autor en inglés   : Copyright

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.
El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación ; y es la abreviatura de la palabra fonógrafo.
El símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas, audiovisuales, dibujos, pinturas, etc..
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalida, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. 
Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. Solamente la posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transancción relacionada con este tema donde los menores sean parte.

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