sábado, 1 de marzo de 2014

El derecho de autor

Es un conjunto de principios y normas que se encargan de regular los derechos patrimoniales y morales que la ley atribuye a los autores "Derechos de autor", el cuál el sólo hecho de la creación de una obra musical, literaria, artística, científica, de arquitectura, escultura, coreográficas, pantomimas, gráficos, cómics, fotográficas, diseños, planos, de ingeniería, cinematográficas, programas informáticos, entrevistas, dibujos o didáctica, esté publicada o inédita.

Podemos establecer el concepto de la propiedad de la obra y se basa en la idea de un derecho personal del autor y su creación, reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así lo protege.
La protección copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
El derecho de autor en francés "Droit d'auteur"
El derecho de autor en inglés "Copyright"


El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.
Símbolo  representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación ; y es la abreviatura de la palabra "fonógrafo"; phonograph en inglés o registro fonográfico. 
Símbolo  © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales, dibujos, pinturas, etc..
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las idea. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción de un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.  Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera sea su forma de expresión, soporte o medio.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijado. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra.
Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

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